DECRETO SUPREMO N° 017-2019-MTC
1) SUSPENSION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019 TRANSMISION Y SANCION GPS AL TRANSPORTE DE CARGA.

Para lo cual, se suspende al servicio de transporte de carga, la aplicación de la infracción de código "S.11, No cuenten, no transmitan o trasmitan la señal de GPS para camiones, adulterada" (Ver Informativo UNT PERU N°004-2019), así como las sanciones, por excesos de velocidad de código M.20, a vehículos de transporte de carga.

Por lo tanto, a partir del 01 de Enero del 2020, los vehículos de transporte de carga, estarán en la obligación de contar, transmitir y observar las velocidades máximas permitidas según la vía que circulen y la señalización vertical existente.

2) ACTAS DE CONTROL Y/O PAPELETAS DE TRANSITO EMITIDAS SE CONSIDERAN EDUCATIVAS.

Las actas de control con códigos de infracción S.11 y/o papeletas de infracción de tránsito código M.20, emitidas a partir del 01 de Febrero del 2019, tienen carácter educativo, por consiguiente, han dejado de ser multa exigible.

En este periodo de tiempo, en la sub mesa de trabajo, instalada con el MTC deberá encontrar soluciones a la problemática del control universal de velocidad de los vehículos, con instrumentos idóneos (radares y/o cinemómetros), así como las inconsistencias normativas y operación del GPS.

BASE LEGAL

Fuente Diario Oficial El Peruano: https://bit.ly/2Zn7G3S

..."Artículo 2.- Suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías.

2.1 Suspéndase, hasta el 31 de diciembre de 2019, la aplicación de las infracciones detectadas mediante el uso Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías, establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Inobservancia de las obligaciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico, que se encuentran tipificadas en la infracción S.11 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo II del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias.

2) Excesos de velocidad detectado mediante el empleo del sistema de control y monitoreo inalámbrico, que se encuentran tipificadas en la infracción M.20 del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y modificatorias.

2.2 Las actas de control y papeletas de tránsito, relacionadas a los numerales 1) y 2) del numeral 2.1 precedente, levantadas desde el 01 de febrero de 2019 hasta la entrada en vigencia de la presente norma, tendrán carácter educativo"...